RAEE II: Revisión de la Directiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Os dejo este artículo, hecho por Juan Alberto Pizarro, Responsable de Normalización para Baja Tensión en Schneider Electric España


Se acerca la fecha de aplicación de la revisión de la RAEE II ¿qué productos incluye? ¿cómo afecta a los fabricantes? ¿a los distribuidores? ¿Estamos preparados para cumplir las prescripciones de esta revisión de la directiva? Las preguntas que surgen son muchas y lo mejor será repasar brevemente el alcance de esta revisión, las conversaciones que Schneider Electric y otros actores están teniendo en las distintas asociaciones de fabricantes nacionales y europeas y las principales conclusiones a las que estamos llegando.

¿Qué es la RAEE II?

La Directiva Europea 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE, WEEE en inglés), transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 208/2005, obligaba a la gestión y recogida los aparatos eléctricos y eléctricos, destacando, los electrodomésticos y aparatos electrónicos de gran consumo, una vez dejaban de ser utilizados y se convertían en residuos.

Esto implicó el marcado en dichos productos del símbolo del cubo tachado y la necesidad de crear un sistema gestor de recogida y proceso/reciclado de los residuos generados.

La práctica totalidad del material eléctrico que se incorporaba a las instalaciones eléctricas no estaban afectados por estas disposiciones con lo que no requerían ir marcados con el cubo tachado ni ser gestionados una vez se convertían en residuo.

Con la publicación de la Directiva Europea 2012/19/UE, denominada comúnmente RAEE II (o WEEE II, en inglés) se revisa la Directiva 2002/96/CE ampliando su campo de aplicación a otros equipos eléctricos y electrónicos, entre ellos la práctica totalidad de material eléctrico.

Esta nueva Directiva Europea, transpuesta en España a través del Real Decreto 110/2015, prescribe que el material eléctrico destinado a ser incorporado en las instalaciones eléctricas a partir del 15 de agosto de 2018 deba ser marcado con el símbolo del cubo tachado y a ser recogido y procesado/reciclado una vez se conviertan en residuo.

Otra de las implicaciones importantes es que a partir de la fecha indicada se establecen unos objetivos anuales de recogida de residuos históricos basados en estimaciones de los productos puestos en el mercado. Esta obligación debe ser cumplida por el denominado “Productor” pero en la práctica puede ser realizada a través de un gestor de residuos que viene a denominarse “Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor” (SCRAP). Este SCRAP será financiado a través de las “ecotasas” que los “Productores” deberán aportar a esta obligación.


¿Quieres ver el resto del artículo? Pues os dejo este enlace al blog de Schneider Electric: https://blogespanol.schneider-elect...siduos-de-aparatos-electricos-y-electronicos/
 
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