Videovigilancia de instalación fotovoltaica para bombeo

Buenas, primero mando un saludo a los foreros en mi primer mensaje.

Hago instalaciones de energías renovables, y estoy pensando en incluir la videovigilancia entre mis ofertas.
He estado mirando normativas, requisitos y demás, y me gustaría comentar una posible instalación con alguien que conozca el tema.

Se trata de una instalación fotovoltaica de bombeo de agua, o sea una estructura elevada con los paneles solares y una bomba sumergible, situada en una finca rústica.
Estoy planteando dos opciones:
1- Instalación real, dos cámaras, grabación y señalización. Sin transmisión por problemas de cobertura. Las cámaras, instaladas en la estructura, apuntarían a la instalación y la finca, evitando coger caminos vecinales.
2- Instalación falsa, dos cámaras falsas y señalización. Una simple y económica alternativa disuasoria.

Lo que no tengo claro es qué normativa afectaría al segundo caso, el de la instalación falsa, pues aunque no se grabe cualquiera que pase por ahí pensará lo contrario.

Saludos
 
Hola,

Respecto a tu pregunta sobre las cámaras falsas que enfocan vía pública, precisamente el problema que suele surgir es que alguien, a veces la propia policía, presentan una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

La AEPD en casos como estos no ha impuesto sanción, si bien ha advertido al titular de que "resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción si en el futuro continuaran ubicadas las cámaras en el establecimiento, pues tal circunstancia podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia, pudiendo imputarse la comisión de las infracciones que resulten de la aplicación de la LOPD que podrían ser sancionadas".

Puedes consultar al respecto estas dos resoluciones en la página web de la AEPD: PS-00509-2010_Resolucion-de-fecha-24-01-2011 y E-00888-2010_Resolucion-de-fecha-16-07-2010


Saludos,

Miguel Abad
www.videovigilancialegal.com
Adaptación de sistemas de videovigilancia a la LOPD.
 
Gracias por responder.

Entonces entiendo que el uso de cámaras falsas estaría legitimado dentro de recintos privados, como una vivienda, o bien en mi caso integradas dentro de una instalación real que cumpla con la legislación vigente.
Así que lo más conveniente es que todas las cámaras, reales y falsas, apunten a la finca (estamos hablando de suelo rústico, o sea, campos) propiedad de mi cliente, sin grabar ningún camino vecinal.
 
Tu interpretación es correcta, deben enfocar a la propiedad privada de tu cliente.

Simplemente puntualizar que en una vivienda, al ser de uso doméstico no se le aplica la LOPD. En el caso del campo, si se enfoca a la propiedad privada no habría problema, pero dado que se trata de una actividad productiva y no doméstica, debe cumplirse con la LOPD.

Saludos,

Miguel Abad
www.videovigilancialegal.com
Adaptación de sistemas de videovigilancia a la LOPD.
 
Muchas gracias, Miguel. Ha quedado el tema completamente claro.

Añado el enlace de tu página a "Marcadores", puede que nos venga bien más adelante.

Un saludo
 

alison3492

Curioso
Hola, el sistema de alarma es un sistema de videoverificación, el propio sistema sólo se puede conectar con Centrales Receptoras de Alarmas que cuente con el software Videofied de rsi, no se puede utilizar de forma autónoma, requiere central receptora de alarmas.
 
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